El solo intento de una huelga estudiantil sería motivo suficiente para el cierre de una escuela

PUIG CASAURANC, José Manuel
El Universal.
México, Distrito Federal. México. . 1a., p. 1, 9
DOCUMENTO

POLÍTICA - Poder Ejecutivo
EDUCACIÓN Y CULTURA - Legislación y reglamentación educativas y culturales
EDUCACIÓN Y CULTURA - Educación básica, media y técnica
EDUCACIÓN Y CULTURA - Educación superior

Con el objeto de evitar conflictos entre los estudiantes, el Secretario de Educación, hizo ayer por escrito las siguientes declaraciones: 1°) los reconocimientos, de los alumnos universitarios faltistas, al fin del curso será a título de suficiencia oral y escrito u oral y práctico; 2°) no se exigirá a los alumnos no faltistas usar de su derecho a reconocimientos periódicos; 3°) aumentará el número de escuelas secundarias, y quedará sólo una Escuela Preparatoria previa a una carrera universitaria; 4°) a los estudiantes no se les reconoce el derecho a una huelga, en caso contrario se clausurará hasta tener una nueva reinscripción de elementos sanos; 5°) El Presidente ha señalado que en los casos de desórdenes, se aplicarán las siguientes sanciones: a )expulsión temporal o definitiva; b)clausura del establecimiento; c) expulsión, y represión de la policía con su respectiva consignación; 6°) la SEP, no concederá en ningún caso a los alumnos, el derecho de pedir su renuncia a Directores o Maestros de Escuelas Universitarias, y 7°) sólo la SEP, podrá destituir o remover a Directores o Maestros de dichos planteles; 8°) la policía podrá intervenir si se suscitan escándalos o enfrentamientos; 9°) Se permite la consolidación de una Confederación estudiantil; y 10°) esta Confederación sólo tratará cuestiones interiores y particulares que correspondan a ese plantel. Se connota que con el objeto de evitar los enfrentamientos anteriormente suscitados, "la policía: 1°) deberá proceder contra las manifestaciones estudiantiles de la capital; 2°) la acción de la policía y de los bomberos, se limitará únicamente el restablecimiento del orden; y 3°) en el caso de faltas al orden público, la policía procederá a la aprehensión de los responsables y a su consignación inmediata al Procurador de Justicia del Distrito Federal".