El general Calles contesta la carta del Episcopado mexicano

ELÍAS CALLES, Plutarco
Excélsior.
México, Distrito Federal. México. . 1a., p. 1
DOCUMENTO

POLÍTICA - Legislación y reglamentación políticas
POLÍTICA - Poder Ejecutivo
EDUCACIÓN Y CULTURA - Varios
CONFLICTO RELIGIOSO - Legislación y reglamentación en materia religiosa
CONFLICTO RELIGIOSO - Relación estado-iglesia católica

En la primera parte se reproduce la carta que la Junta Episcopal le envió al presidente Calles, donde se defiende de los cargos que se le imputan, El primero es de rebeldía, ya que los prelados se han negado a ejercer el culto, pero ellos no se consideran rebeldes, ya que ninguna ley le prohibe a nadie dejar de ejercer sus actividades cuando las condiciones en que las realiza le parecen injustas, por lo tanto jamás han contrariado a las leyes del país. El segundo es por no haber recurrido antes al recurso de apelación; ellos argumentan que esta discusión se ha estado planteando desde las reformas de 1873, sin embargo por uno u otro motivo se han venido aplazando y por ello se acostumbraron a la tolerancia mutua que ha existido desde entonces. Por lo tanto no habían recurrido a ese recurso, además de que el expresidente Carranza ya había dado los primero pasos para estas reformas, pero por razones de todos conocidas el proyecto no continuó, por lo tanto ahora le solicitan al presidente que personalmente intervenga para que dichas reformas se lleven a cabo. El presidente Calles les contesta que se les acusa de rebeldía no por la suspensión del culto sino por otros actos en donde se ha actuado en franca rebeldía y hostilidad en contra del gobierno, mismos que la Constitución señala que deben ser castigados. Respecto al segundo punto, les informa que él no obstaculizará los recursos legales a los que se atendrán, por lo tanto, si quieren que el Congreso discuta y en su caso apruebe el proyecto de Carranza están en su derecho y declara que está abierto a que el asunto se discuta en las Cámaras. Por último, respecto al tema de la tolerancia entre Estado e Iglesia, señala que la separación que ambos deben de mantener con respecto al otro quedó plenamente estipulada en 1873, por lo tanto no es viable revivir antiguas discusiones. Opina lo mismo de la libertad de conciencia, pensamiento, culto, enseñanza, asociación y prensa, ya que todos estos temas están plenamente re