Tendrán derecho a utilizar las tierras quienes las cultiven

ZUNO, José Guadalupe
Excélsior.
México, Distrito Federal. México. . 2a., p. 7
DOCUMENTO

CAMPO Y OTRAS EXPLOTACIONES NATURALES - Legislación y reglamentación agrarias
POLÍTICA - Estados de la Federación
POLÍTICA - Poder Ejecutivo
PRENSA - Orientación ideológica

Por medio de este documento, el Sr., Zuno, gobernador de Jalisco, hace del conocimiento del público una propuesta para reactivar la agricultura del estado. Toma como fundamento de su proyecto la Ley de Tierras Ociosas. Dentro de su declaración refiere que su intención es ayudar a los pobres del estado. Como medida para ayudarlos ha determinado que las tierras que los hacendados y terratenientes no ocupen pasen a manos de gente que las quiera y las pueda trabajar. Dentro de este reparto se beneficiarán los que vivan en el mismo municipio donde se ubiquen dichas tierras. Cita los artículos segundo, tercero y cuarto de la Ley. En el segundo se establece que las tierras sin ocupar pasan a disposición de la autoridad. En el tercero se incluyen las tierras que entran en lo establecido en el articulo anterior, a excepción de las destinadas a agostadero o pastoreo y las que estén protegidas. El cuarto relata que los ayuntamientos deben hacer una ley que establezca cuáles tierras son ociosas y por lo tanto factibles de ser ocupadas. Se indica la preferencia que deben gozar los vecinos del municipio en donde se hallen dichas tierras. El periódico comenta que dicha disposición está causando mucha polémica entre el público