El caso para el Estado

CASTRO LEAL, Antonio
The New York Times.
Nueva York, Nueva York. Estados Unidos. . p. 21
ARTÍCULO

POLÍTICA - Poder Legislativo
POLÍTICA - Poder Ejecutivo
EDUCACIÓN Y CULTURA - Historia
CONFLICTO RELIGIOSO - Legislación y reglamentación en materia religiosa
CONFLICTO RELIGIOSO - Relación estado-iglesia católica
RELACIONES INTERNACIONALES - Instituciones y agrupaciones

El autor, cabeza de la embajada de México en Washington, expresa errónea la opinión extranjera sobre la llamada cuestión religiosa en México sin considerar las condiciones históricas y políticas específicas, en particular la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma de 1859. El poder de la Iglesia en el país desde la Colonia nunca fue, a decir del autor, un poder constructivo para el pueblo. La lucha entre los partidos liberal y conservador, este último apoyado por la Iglesia, provocaron mucho daño al país durante el siglo XIX, hasta que se logró la separación entre la Iglesia y el Estado. Con el gobierno de Calles se ha continuado el interrumpido proceso de la Reforma con la reglamentación del artículo 130 de la Constitución de 1917 y las modificaciones al Código Penal. El gobierno de la reconstrucción no puede permitir que proliferen los elementos reaccionarios que actúan instigados por la Iglesia. El presidente Calles sólo a puesto en práctica leyes ya existentes que no se habían aplicado por la tolerancia de los gobiernos