Bienes de los extranjeros en zona prohibida

SANTA ANNA, Justo A
Excélsior.
México, Distrito Federal. México. . 1a., p. 11
DOCUMENTO

POLÍTICA - Poder Legislativo
RELACIONES INTERNACIONALES - Legislación y reglamentación con el extranjero
RELACIONES INTERNACIONALES - Propiedad del subsuelo
RELACIONES INTERNACIONALES - Deuda
COMERCIO - Legislación y reglamentación mercantiles
INDUSTRIA - Industria extractiva
INDUSTRIA - Instituciones y asociaciones industriales
POLÍTICA - Poder Ejecutivo
EDUCACIÓN Y CULTURA - Historia

Se publican las refutaciones que el diputado Santa Anna le hace a las declaraciones hechas por su colega el diputado Yépez acerca de la legislación petrolera. En primer lugar manifiesta que el Sr. Yépez desconoce por completo el tema del que habló, por lo tanto todo lo enunciado por él es incorrecto, argumenta en su favor que la Constitución de 1917 no puede juzgar el pasado ni tiene carácter retroactivo, por lo tanto la única medida recomendable es que las propiedades que están en manos de los extranjeros solamente se les podrán quitar mediante la expropiación, llevando de por medio una indemnización. Señala que tampoco la Constitución indica que los extranjeros exploten los hidrocarburos que se encuentran en sus propiedades, ya que la Carta Magna no señala nada acerca de la explotación del subsuelo. Por todo lo anterior, considera que lo único que se puede revisar y reformar son las concesiones otorgadas a partir de 1917 en adelante, ya que todas fueron elaboradas con el carácter de provisionales. Con base en lo anterior, manifiesta que forzosamente debe de someterse revisión y a juicio de nulidad la concesión que se le otorgó a los Sres. Manuel F. Peña y P.L. Mathews, ya que se les concedió el monopolio de los hidrocarburos de toda la nación, hecho que bajo ningún gobierno anterior, por malo que haya sido, había sucedido tal cosa, sobre todo porque violenta el bienestar de la nación.